LA PROFESIÓN ELOCUENTE
Presentación en la Real Academia Española, el 29.4.2015,
del libro Historia de la Abogacía Española
Santiago Muñoz Machado
Excmo. Sr. Director de la RAE, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, Exmo. Sr
Presidente del Consejo de Estado, Exmo. Sr. Presidente del Consejo General de la
Abogacía, Excmos. Sres. Académicos y autoridades, señoras y señores.
Si alguien se preguntara por las razones que han llevado a que una obra
sobre abogados, para cuya preparación ha sido fundamental el impulso y el apoyo
del Consejo General de la Abogacía, recale en este magnífico salón en el que tienen
lugar las grandes celebraciones de la Casa de las Palabras, le bastará para
comprenderlo con levantar la vista hasta las vidrieras situadas en los laterales del
testero que tengo a mi espalda. Una está dedicada a la poesía, la otra a la
elocuencia; las dos formas mayores de aplicación de la palabra oral o escrita de
cuyo esplendor cuida esta corporación.
Poesía es la «manifestación de la belleza o del sentimiento estético por
medio de la palabra, en verso o en prosa», dice nuestro Diccionario. Añádase, si se
quiere, como propone el académico y poeta Carlos Bousoño, en su Teoría de la
expresión poética, la capacidad de producir placer estético.
Elocuencia, dice el Diccionario, es «facultad de hablar o escribir de modo
eficaz para deleitar, conmover o persuadir»; o también «eficacia para persuadir o
conmover que tienen las palabras, los gestos o ademanes y cualquier otra acción o
cosa capaz de dar a entender algo con viveza».
El origen de la profesión de abogado está en la elocuencia. Los primeros
defensores fueren ciudadanos sobresalientes por su capacidad para persuadir o
conmover mediante la palabra.
En el Derecho Romano antiguo el primer atisbo de abogacía se presenta en
la figura del patronus causae que actuaba en los juicios por mera benevolencia y
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sin remuneración por sus servicios. Eran individuos cuya intervención se solicitaba
por razón de su prestigio e influencia.
Esta capacidad para la persuasión, referida al principio a la trayectoria
personal del patronus, fue cediendo sitio, poco a poco, a individuos que dominaban
la retórica. Los patronos son sustituidos por los oradores forenses, que
protagonizan la actividad de los foros por su elocuencia desde el final de la
República a los primeros años del Principado. Ruggiero explicó solventemente este
cambio que protagonizaron personajes como Cicerón, Quintiliano, Tácito, los dos
Plinios, Valerio Máximo o Seneca padre.
Cicerón fue, sin duda, el más grande. No solo por el dominio práctico de la
oratoria y su aplicación a causas celebérrimas, sino porque escribió obras sobre la
figura del orador romano y las manifestaciones de su arte, cuya influencia se ha
mantenido durante siglos: «El orador», «Diálogos del orador», «Bruto o de los
ilustres oradores», «De la invención retórica», «Tópicos», «Particiones oratorias»,
«Del mejor género de los oradores» y la «Retórica a Herennio», que también se
atribuyó durante muchos años al Arpinate (aunque hoy está probado que no fue
su autor) y desde luego acompañó a las demás obras en los estudios de Retórica.
Abrieron también el camino a aportaciones, muy destacadas, de sus discípulos,
como las «Instituciones oratorias» de Quintiliano o el «Diálogo sobre los oradores»
de Tácito.
Al principio fue, por tanto, la palabra, y no hubo distinción entre el abogado
y el orador, el personaje elocuente.
A este arte imprescindible y suficiente, se fue añadiendo poco a poco, a
medida que el derecho aplicable se iba haciendo más complejo, la utilización de
conocimientos especializados de los que el orador no necesitaba disponer
personalmente y que podía obtener recabando la ayuda de un iurisperitus. Aunque
esta separación se mantuvo en muchas circunstancias y durante un tiempo difícil
de delimitar, acabó cediendo a favor de una fusión del orador y el iurisconsultus de
la que resultó un profesional que empezó a ser identificado con el nombre de
advocatus. En el edicto perpetuo, redactado por el jurista Salvio Juliano, quedaron
expuestas las salvedades para ejercer de abogado que pasarían, siglos después, a
las primeras regulaciones castellanas de la abogacía.
La medievalización del Derecho que sigue al hundimiento político del
Imperio inutilizó también la poderosa figura del abogado que había terminado de
perfilarse en la época del Principado. El gran sistema jurídico romano es sustituido
por costumbres locales cuya aplicación e interpretación no requieren el concurso
de profesionales: las costumbres son normas creadas por la comunidad local cuyo
sentido comprenden sus miembros sin necesidad de expertos.
Pero en los fueros locales se mencionan las intervenciones de hombres
buenos que actúan en los juicios en nombre de vecinos ignorantes o incapacitados.
Se los denomina voceros porque, según puede leerse en las fuentes, «llevan la
voz de otro en un pleito o en cualquier negocio jurídico». La figura del vocero será
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acogida en el Título 6 de la Partida III, titulado ya «De los Abogados». Vocero es,
según la Partida, «Ome que razona el pleyto de otro en juycio, o el suyo mismo, en
demandando o en respondiendo. E ha assi nome, porque con bozes e con palabras
usa de su officio».
Con palabras, de nuevo. Las Partidas, que siguen en la regulación de la
abogacia los criterios compilados en el Digesto, no se olvidan de que la marca de la
profesión es la oratoria.
De estas mismas fuentes romanas están deducidos las condiciones y límites
para el ejercicio de la profesión. Se establecen tres categorías: los que no podían
ejercer en ningún caso; los que solo pueden ser abogados de ellos mismos; y los
que también podían hacerlo por personas determinadas.
El control esencial establecido en las Partidas para el acceso a la abogacía
era el juramento de los candidatos. Pero pronto quedó acreditado que este simple
requisito era insuficiente para controlar el acceso a una profesión que estaba
transformándose rápidamente al mismo tiempo que se complicaba la simplicidad
del derecho medieval a causa de la difusión de la obra justinianea, reelaborada en
las Universidades europeas y aclarada por glosadores y comentaristas que
añadían, a los preceptos del Código y las Novelas, un arsenal de explicaciones para
las que usaban conceptos especializados. Eduardo Hinojosa, en su discurso de
ingreso en esta Real Academia, pronunciado el 6 de marzo de 1904, explicó
precisamente como la recepción del Derecho Romano ejerció «una acción
disolvente sobre el simbolismo medieval, incomprensible y bárbaro para los
juristas admiradores del derecho justinianeo».
Una de las consecuencias de estas transformaciones es que los glosadores y
comentaristas empezaron a tener tanta autoridad como la ley misma y su cita en
los pleitos fue considerada imprescindible para una buena actuación profesional.
Quizá los abusos de esa práctica abrieron un periodo de decadencia de la oratoria
que fue crítica para el prestigio de la profesión. Los juicios se tornaron
enrevesados y profusos de alegatos, abundosos en inutilidades que los dilataban
hasta la desesperación de las partes y los jueces. Juan II limitó mediante una
pragmática de 1427 las citas de opiniones de cualquier autor posterior a Juan
Andrés y a Bártolo. Y los Reyes Católicos aun apretaron más esta restricción
porque en la primera Ley de Toro prescribieron que los únicos autores que
podrían citarse en lo sucesivo serían Bartolo de Sassoferrato, Baldo de Ubaldis,
Juan Andrés y el Abad Panormitano.
Pero no debió arreglarse mucho la situación con estas medidas porque más
de un siglo después bramaba Quevedo en uno de sus Sueños que los abogados
traían al «retortero los Bártulos, los Baldos, los Abades, los Surdos, los Farinaccios,
los Tuscos, los Cujaccios, los Fabros, los Anchoranos, el señor presidente
Covarrubias, Chasaneo, Oldrado, Mascardo, y tras la ley del reino, Montalvo y
Gregorio López, y otros innumerables, burrajeados de párrafos…»
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