lunes, 12 de marzo de 2018

Bases de la cadena perpetua revisable. No. Yo no m'enquivoco'


Rapto y asesinato de una persona, no de un niño.

1. Causante inmediato: una mujer.
2. Causante mediato: el Estado.


Contagio, o infección de un agente infeccioso. Nunca se contagia una enfermedad infecciosa.


Es curioso escuchar y leer como se le imputa el delito de rapto y asesinato de una persona a otra, que también se imputa.

(Probablemente "confiesa" sea el término y no el de "imputa". Es probable que sea el término confiesa por su origen no racional)

No he conseguido escuchar o leer a alguien decir "que se ha hecho mal para que esta persona haya raptado y matado a una persona.

He leído y escuchado que hay que castigar con la muerte o la prisión perpétua, o mientras viva.

El Estado del Reino de España es constitucional racional. Es decir, entiende que un concepto es verdad a partir del momento que se demuestra que no es verdad.

La reconsideración, o crítica, de una afirmación, negación o indiferencia, es la base de la razón.

La infalibilidad no es propiedad del hombre sino que forma parte del imaginario de algunos que se consideran discapacitados en cuanto a la propiedad razón que tienen todos los hombres y que se hace visible por la educación. Son estos hombres discapacitados para la razón, o no racionales, aquellos que refieren actuar de acuerdo con el mandato de un imaginario no racional al que dicen dios, el cual siempre tiene un anti-dios al cual inculpa de sus errores, o hechos contrarios a sus intereses. Si el dios es el bien, que no verdad, sino la mentira es propia del dios malo.

El Estado del Reino de España es la causa mediata e inmediata, siendo esta su incapacidad para impedir que se ejecutase el rapto y el asesinato.

En un estado de shock, se produce el rapto hemodinámico y, posteriormente, el "ahogamiento" tisular.

De forma explícita en la Constitución se dice que toda actuación del Estado es "revisable" , por cuanto quien dilinque es educable y rehabilitable en la convivencia según nuestra Constitución.

Dado que a la Constitución se le imputa la propiedad de no ser infalible, es revisable.
Dado que a la Justicia se le imputa la propiedad de no ser infalible, es revisable.
Dado al ciudadano se le imputa la propiedad de no ser infalible, es revisable. De aquí que la educación ha de ser actualizada, o continuada. La educación no termiba con la imputación de un título, sino que este ha de ser revisable.

La iglesia católica, es de esperar la infalibilidad y de ahí que no sea revisable aquello que afirme.

Cuando la relación entre el delito cometido por la iglesia se diluye en el tiempo, dice que "actualiza su doctrina", no dice que "corrige el error cometido". El ejemplo es la "actualización de su doctrina aplicada en su momento a Galileo Galilei. Era tan gravosa su infalibilidad que, tras la negativa de las agencias espaciales a no emitir imágenes en las que se apreciaba el sometimiento de la Tierra por el Sol, hizo la "actualización de su doctrina" (dicen las malas lenguas que al frente de sus doctos estaba el famoso "primo de Rajoy", como asesor estaba Trumpt, como becario Aznar y como mago al obispo de San Sebastián)





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