Todos dicen que las penas han de ser mayores.
La Constitución de 1078 dice que las condenas y las penas han de tener un fin: LA REINSERCCIÓN SOCIAL.
Los jueces tienen en cuenta el tiempo de reeducación en cárcel y el tiempo de supervivencia para que el condenado pueda reinsertarse.
Es decir, tienen que tener en cuenta la edad del condenado, tiempo estimado de reeducación y tiempo estimado de reinsercción.
La Constitución no contempla condena de castigo. Es decir, no hay condenas de venganza para el condenado.
No encuentro más que declaraciones de castigo. No encuentro declaraciones de jueces condenantes ni los tiempos dd los que escribo.
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